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DECRETO N° 551

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE ESTANCIA GRANDE, DISTRITO DE JAMILTEPEC, OAXACA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO I.- En el ejercicio fiscal 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el municipio de San José Estancia Grande, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

CONCEPTO
PESOS
 
 
INGRESOS PROPIOS
$ 102,801.00
 
IMPUESTOS
$ 6,300.00
DEL IMPUESTO PREDIAL
1,500.00
DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
4,800.00
 
 
DERECHOS
$ 51,501.00
ALUMBRADO PUBLICO
1.00
ASEO PÚBLICO
1,200.00
MERCADOS
8,000.00
PANTEONES
1,800.00
RASTRO
4,000.00
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
11,000.00
LICENCIAS Y REFRENDO DEL FUNCIONAMIENTO, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
5,200.00
POR EXPEDICION DE LICENCIAS ,PERMISOS, AUTORIZACIONES PARA ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
10,300.00
AGUA POTABLE
10,000.00
 
APROVECHAMIENTOS
 
$ 45,000.00
MULTAS
10,000.00
CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS
5,000.00
DONACIONES
30,000.00
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$1,395,173.65
FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES
918,951.72
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
460,779.83
FONDO MUNICIPAL DE COMPENSACION
10,752.60
FONDO MUNICIPAL SOBRE EL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL
4,689.50
 
 
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
$1,318,409.00
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
959,600.00
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
358,809.00

 

 
 
TOTAL DE INGRESOS
$2,816,383.65

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.-Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $100.00 para predios urbanos y $45.85 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos, sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal durante los meses de enero, marzo mayo, julio, septiembre, noviembre.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

Y ESPECTACULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este impuesto, la realización, la explotación de diversiones y espectáculos públicos.

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de este impuesto no se consideran como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret salones de fiesta o de baile o centros nocturnos y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del municipio.

 

ARTÍCULO 10.- La base para el pago de este impuesto serán los ingresos brutos que se generen por el pago de boletaje, contraseña o similar que permita la entrada a las diversiones o espectáculos públicos.

 

 

ARTÍCULO 11.- Este impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que continuación se indican:

 

I.- Tratándose de teatros y circos, el 4% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo en todas las localidades.

 

II.- El 6% sobre los ingresos brutos originados por los espectadores o concurrentes a los eventos siguientes:

 

  1. Para el caso de ferias y demás espectáculos públicos análogos.

 

  1. Box, lucha libre y súper libre, así como los eventos deportivos o similares.

 

  1. Bailes, presentación de artistas, kermés y otras distracciones de esa naturaleza.

 

  1. Ferias populares, regionales, agrícolas, artesanal, ganaderas, comercial e industriales, por lo que se refiere a espectáculos que se establezcan en ellas.

 

  1. Diversiones efectuadas a través de aparatos mecánicos, electrónicos, eléctricos o electromecánicos accionados por monedas, fichas y mesas de juegos, y:

 

  1. Otra diversión o evento similar no especificado.

 

 

ARTÍCULO 12.- Tratándose de eventos esporádicos, el impuesto deberá ser pagado inmediatamente después de concluida su celebración.

 

En los casos de eventos de permanencia, el pago del impuesto deberá realizarse en forma semanal para los efectos que se consideran:

 

I.-Eventos esporádicos, aquellos cuya duración sea inferior a 24 horas.

 

II.-Eventos de permanencia, aquellos cuya duración sea superior a 24 horas.

 

El entero del impuesto causado con motivo de la celebración de eventos calificados como esporádicos, se hará en efectivo, que se entregará al a los interventores que al efecto designe la Tesorería Municipal.

 

Por cuanto al impuesto derivado de los eventos permanentes, el mismo se enterará en efectivo, el día hábil siguiente al periodo que se declara, ante la tesorería municipal que corresponda al domicilio en que se realice dicho evento. Tratándose del pago correspondiente al último periodo de realización del evento, el pago respectivo deberá hacerse dentro del plazo antes indicado contado a partir del último día de su realización.

 

 

ARTÍCULO 13.- Los sujetos obligados al pago de este impuesto, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

 

I.- Previa la realización del evento, solicitar por escrito, con diez días hábiles de anticipación a la celebración del evento, la autorización de la tesorería municipal debiendo proporcionar los siguientes datos:

 

  1. Nombre, domicilio y en su caso, clave del Registro Federal de contribuyentes, de quien promueva, organice o explote la diversión o espectáculo público, para cuya realización se solicita la autorización.

  2. Clase o naturaleza de la diversión o espectáculo.

  3. Ubicación del inmueble o predio en que se va efectuar y nombre del propietario o poseedor del mismo. En su defecto, los datos y documentos suficientes que permitan identificar con toda precisión, el lugar en el que se llevará a acabo la diversión o espectáculo.

  4. Hora señalada para que inicie el evento.

  5. Numero de localidades de cada clase que haya en el local destinado al evento y el precio unitario al público.

 

Cualquier modificación a los datos señalados en la fracción anterior e incisos que anteceden, deberán comunicarse por escrito a la tesorería municipal dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento, si la causa que origina dicha modificación se presenta.

 

II.- Una vez concedida la autorización, los sujetos obligados deberán forzosamente:

 

 

  1. Presentar a la Tesorería Municipal la emisión total de los boletos de entrada a más tardar un día hábil anterior al de la realización del evento autorizado, a fin de que sean sellados por dicha autoridad.

 

  1. Entregar a la Tesorería Municipal, dentro del término a que se refiere el inciso anterior, los programas del espectáculo.

 

  1. Respetar los programas y precios dados a conocer al público los que no podrán ser modificados a menos de que se dé aviso a la tesorería municipal y se recabe nueva autorización antes de la realización del evento.

 

  1. Previo la realización del evento, garantizar el interés fiscal, en los términos que al efecto dispone el Código Fiscal Municipal.

 

 

ARTÍCULO 14.- Será facultad de la Tesorería Municipal el nombramiento de interventores del nivel municipal para los efectos a los que se refiere este impuesto, quienes tendrán la facultad en los términos del articulo 38 Ñ de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 15.- Son responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere este capítulo, los representantes legales o apoderados de las personas físicas y morales que realicen o exploten diversos espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

Este impuesto se cobrará independientemente de lo que conforme a la legislación fiscal del estado que se tenga establecido para las diversiones o espectáculos públicos.

 

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTICULO 16.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda municipal del Estado de Oaxaca.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 17.- El derecho por el servicio de aseo publico, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

 

I.-Recolección de basura en casa-habitación $ 12.00 mensual

 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 18.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTAS PERIODICIDAD

 

I. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos $ 156.00 ANUAL

II.-Vendedores ambulantes o esporádicos $ 40.00 ANUAL

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 19.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
 
$ 155.00
  1. Inhumación
 
$ 65.00

 

 

CAPÍTULO QUINTO

RASTRO

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
 
  1. Matanza de:
 
 
 
a) Ganado Porcino por cabeza
$30.00
 
Por evento
b) Ganado Bovino por cabeza
$40.00
 
Por evento
c) Ganado Lanar o Cabrío por cabeza
$30.00
 
Por evento
II. Registro de fierros, marcas y aretes
$200.00
 
Por evento
III. Refrendo de fierros
$100.00
 
Anual

ARTÍCULO 20.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

IV. Compra venta de Ganado por cabeza $ 100.00 Por evento

 

 

CAPÍTULO SEXTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 21.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas.

 

CONCEPTO CUOTAS

 

I.-Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia

Económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos $ 60.00

En la tesorería municipal y de morada conyugal.

 

II.- Búsqueda de documentos 60.00

 

 

ARTÍCULO 22.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las autoridades federales del estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 23.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO INSCRIPCION REFRENDO PERIODO

Comercial $500.00 $200.00 anual

 

 

ARTÍCULO 24.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

  2. Croquis de localización del establecimiento.

  3. Copia del pago del impuesto predial actualizado.

  4. Copia del acta constitutiva en caso de persona moral.

  5. Copia del pago de agua potable actualizado del inmueble

  6. Constancia de usos de suelo del establecimiento

  7. Exhibir original y anexar copia de la licencia sanitaria.

  8. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro

 

 

ARTÍCULO 25.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán de solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento.

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

 

 

ARTÍCULO 26.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas y personas morales que autorice el municipio, se sujetará a las siguientes cuotas.

 

CONCEPTO CUOTA PERIODO

 

I.-Por comercialización de bebidas

alcohólicas en envases cerrados $110.00 MENSUAL

 

 

CAPÍTULO NOVENO

AGUA POTABLE

 

 

ARTÍCULO 27.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red de agua potable municipal o que deban de servirse de la misma, causara derechos y se pagaran conforme a las siguientes cuotas.

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD DE COBRO

Uso domestico $ 20.00 Mensual

 

 

TÍTULO CUARTO

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- MULTAS

II.- CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS

III.- DONACIONES.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO CUOTAS

I.-Escándalo en la vía publica $500.00

II-Tirar basura en la vía publica $ 400.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

CESIONES, HERENCIAS Y LEGADOS

 

 

ARTÍCULO 30.- Los municipios percibirán aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores, cuyo rendimiento en efectivo o en especie deberá ser ingresado a la Tesorería Municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

 

CAPÍTULO CUARTO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 31.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTICULO 32.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 33.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 34.- Los municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los municipios, conforme a lo que establece el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.-Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>